Impuestos aplicados a Airbnb
- Utax Me
- 7 may 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 11 may 2020
Nueva Ley Fiscal para el 2020 para anfitriones de Airbnb.
A partir del 1 de Junio la plataforma Airbnb, comenzarĆ” a pagar impuestos informó la SecretarĆa de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico (SHCP) a travĆ©s de un comunicado.
Anfitriones: Si rentas desde una recƔmara hasta una casa completa por medio de Airbnb o cualquier otra plataforma, la SHCP lo considerarƔ como hospedaje aunque no seas un hotel.


Dentro del criterio no vinculativo 41/ISR/NV publicado en el Diario Oficial de la Federación, el SAT aclara que los servicios de hospedaje a travĆ©s de plataformas tecnológicas se encuentran sujetos al pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR). El SAT considera que los servicios que los anfitriones desempeƱan mediante plataformas tecnológicas como lo es Airbnb son servicios de hospedaje y por consecuente de actividad empresarial. SegĆŗn el artĆculo 90 de la LISR los servicios tipo hotel generan ingresos acumulables por ello deberĆ”n pagar ISR por los ingresos que allĆ generan.
Impuestos que debes desglosar en tu factura:
Iva (Impuestos al Valor Agregado): La tasa de IVA aplicable para el servicio de hospedaje es del 16%, a excepción de los estados fronterizos, que es del 8%.
Impuestos Locales: El impuesto sobre hospedaje varĆa segĆŗn el estado en el que tu como anfitrión te encuentres ubicado. La retención puede ser del 2 al 5%.
Dependiendo la zona en la que se encuentre el alojamiento, puede variar el porcentaje de Impuesto sobre hospedaje a pagar como parte de la reservación del huésped.
Baja California: 5% sobre el costo del alojamiento.
Baja California Sur: 3% sobre el costo del alojamiento.
Estado de MƩxico: 3% sobre el costo del alojamiento.
Ciudad de MƩxico: 3.5% sobre el costo del alojamiento.
Oaxaca: 3% sobre el costo del alojamiento.
Quintana Roo: 3% sobre el costo del alojamiento.
Sinaloa: 3% sobre el costo del alojamiento.
YucatƔn: 5% sobre el costo del alojamiento

Impuestos que Airbnb retiene al anfitrión:
Retención se ISR: La retención se deberÔ efectuar sobre el total de los ingresos mensuales, las tasas van del 2% al 10%.
Retención de IVA: Retención del 50% del impuesto al valor agregado cobrado. Es decir, si se cobra el 16% de IVA, la retención se efectuarÔ a una tasa del 8%.
Constancia de retenciones: Airbnb deberĆ”n emitir un CFDI en el que conste que realizó las retenciones a mĆ”s tardar el dĆa 5 del mes siguiente. El documento deberĆ” ir acompaƱado por el complemento āServicios Plataformas Tecnológicasā , que desglose los viajes cobrados en efectivo.
