Nueva Ley Fiscal para el 2020 para anfitriones de Airbnb.
A partir del 1 de Junio la plataforma Airbnb, comenzará a pagar impuestos informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de un comunicado.
Anfitriones: Si rentas desde una recámara hasta una casa completa por medio de Airbnb o cualquier otra plataforma, la SHCP lo considerará como hospedaje aunque no seas un hotel.


Dentro del criterio no vinculativo 41/ISR/NV publicado en el Diario Oficial de la Federación, el SAT aclara que los servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas se encuentran sujetos al pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR). El SAT considera que los servicios que los anfitriones desempeñan mediante plataformas tecnológicas como lo es Airbnb son servicios de hospedaje y por consecuente de actividad empresarial. Según el artículo 90 de la LISR los servicios tipo hotel generan ingresos acumulables por ello deberán pagar ISR por los ingresos que allí generan.
Impuestos que debes desglosar en tu factura:
Iva (Impuestos al Valor Agregado): La tasa de IVA aplicable para el servicio de hospedaje es del 16%, a excepción de los estados fronterizos, que es del 8%.
Impuestos Locales: El impuesto sobre hospedaje varía según el estado en el que tu como anfitrión te encuentres ubicado. La retención puede ser del 2 al 5%.
Dependiendo la zona en la que se encuentre el alojamiento, puede variar el porcentaje de Impuesto sobre hospedaje a pagar como parte de la reservación del huésped.
Baja California: 5% sobre el costo del alojamiento.
Baja California Sur: 3% sobre el costo del alojamiento.
Estado de México: 3% sobre el costo del alojamiento.
Ciudad de México: 3.5% sobre el costo del alojamiento.
Oaxaca: 3% sobre el costo del alojamiento.
Quintana Roo: 3% sobre el costo del alojamiento.
Sinaloa: 3% sobre el costo del alojamiento.
Yucatán: 5% sobre el costo del alojamiento

Impuestos que Airbnb retiene al anfitrión:
Retención se ISR: La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos mensuales, las tasas van del 2% al 10%.
Retención de IVA: Retención del 50% del impuesto al valor agregado cobrado. Es decir, si se cobra el 16% de IVA, la retención se efectuará a una tasa del 8%.
Constancia de retenciones: Airbnb deberán emitir un CFDI en el que conste que realizó las retenciones a más tardar el día 5 del mes siguiente. El documento deberá ir acompañado por el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” , que desglose los viajes cobrados en efectivo.
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